TRIBUNAL SUPREMO CAMBIA DE CRITERIO EN SUBROGRACIÓN

POR FALLECIMIENTO, EN ALQUILER RENTA ANTIGUA

Reseña publicada por Fermín Martínez Santos, abogado ICAB º 22452 – DOMUSVIA INMUEBLES BARCELONA, SLU

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El Tribunal Supremo (TS), en fecha 20/07/2018, ha dictado Sentencia por la que decide un cambio del criterio que venía aplicando. Así, con anterioridad a la Sentencia analizada, se consideraba que, si alguien consideraba que tenía el derecho a subrogarse en el contrato en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, debía, en aplicación de lo previsto en el artículo 16.3 de la misma Ley, notificar al arrendador el fallecimiento del titular del contrato, por escrito, adjuntando certificación de defunción, identificándose el interesado con indicación de su parentesco con el fallecido probándolo. Caso contrario, se consideraba extinguido el arrendamiento.

La Sentencia analizada entiende que la doctrina establecida por Sentencias anteriores resulta excesivamente rígida y que no puede aplicarse prescindiendo de las circunstancias que concurran en el caso concreto. En el supuesto analizado, se considera probado que la arrendadora, a pesar de no haber recibido la comunicación escrita prevista en el artículo 16.3 LAU, era conocedora de que la persona que tenía derecho a subrogarse quería hacer efectivo tal derecho, pues tras el fallecimiento de la arrendataria estuvo negociando la propiedad con el interesado el importe de la renta que tendría que pagar para continuar con el arrendamiento. Considera la Sentencia del TS que, no atender a tal circunstancia, supondría ir en contra de la doctrina de los actos propios (las negociaciones en las que participó, voluntariamente, la propiedad y en virtud de las cuales pudo constatar la voluntad del que tenía derecho a subrogarse de hacer efectivo tal derecho, sin plantear oposición formal alguna), así como de la buena fe que debe presidir todo acto jurídico. El TS razona, en justificación de su cambio de criterio, que la comunicación escrita que prevé el art. 16.3 LAU simplemente persigue facilitar al propietario el conocimiento de las circunstancias que concurren en la subrogación, toda vez que, si existe derecho a ello, la subrogación se producirá por imperativo legal, no por autorización de la propiedad.

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