SUBROGACIÓN PERSONA FISICA EN CONTRATO ALQUILER LOCAL

Reseña publicada por Fermín Martínez Santos, abogado ICAB º 22452 – DOMUSVIA INMUEBLES BARCELONA, SLU

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El Tribunal Supremo (TS), en fecha 12/07/2018, ha dictado Sentencia casando la de segunda instancia, considerando que la Disposición Transitoria Tercera, b) 3., establece como arrendatario persona física titular de los derechos arrendaticios que reconoce la LAU de 1994 a aquél que lo es a la entrada en vigor de dicha Ley, independientemente de las eventuales subrogaciones que se hayan producido con anterioridad a dicha entrada en vigor. De esta forma se reconoce que los contratos de arrendamiento a persona física de local de negocio, que se encuentren en situación de prórroga legal a la entrada en vigor de la LAU de 1994, mantendrán su vigencia hasta la jubilación o el fallecimiento del titular del contrato, independientemente de que la jubilación o el fallecimiento se produzcan transcurridos más de veinte años después de la entrada en vigor de la referida Ley.

En el supuesto que analiza la Sentencia, la subrogación se produjo respecto de un contrato que formalizó el padre del titular actual en el año 1979. Puesto que tal subrogación fue anterior a la entrada en vigor de la LAU de 1994, el TS considera que la previsión de la LAU de 1994 contenida en la Disposición Transitoria Tercera, letra b), punto 3, párrafo primero, se aplica al que es arrendatario en el momento de la entrada en vigor de la mencionada Ley, pudiendo, por tanto, extender el arrendatario que lo es en tal momento la vigencia del contrato hasta su jubilación o fallecimiento, o jubilación o fallecimiento de su cónyuge si continúa con la misma actividad, o bien hasta un máximo de veinte años desde la reiterada entrada en vigor si posteriormente a ésta se ha producido subrogación en favor de un descendiente.

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