LA NUEVA REGULACIÓN EN MATERIA DE ALQUILER
Fermín Martínez-Santos – Abogado, ICAB 22452 – AICAT 8710
DOMUSVIA INMUEBLES BARCELONA, S.L.U.
Desde el 6/03/2019 resulta de aplicación la nueva regulación en material de alquiler, operada por el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, norma de la que destacamos las siguientes novedades:
ARRENDAMIENTOS URBANOS
Con carácter general, deberá permitirse al arrendatario la permanencia en la vivienda hasta completarse cinco años o siete, si el arrendador es persona jurídica (respecto a los tres años de la anterior regulación). Trascurrido este plazo inicial, si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de no renovar el contrato, con cuatro meses de antelación, para el propietario y dos, si preavisa el inquilino, (30 días en la anterior regulación) respecto del plazo de cinco o siete años, se prorrogará anualmente el contrato otros tres años más (uno, anteriormente).
Se dispone un límite de dos mensualidades de renta para las garantías adicionales y el arrendatario deberá pagar los gastos del contrato cuando sea persona jurídica.
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Se eleva al 10% del último presupuesto ordinario el importe mínimo a dotar como fondo de reserva.
Respecto de los pisos de uso turístico, con el voto favorable de tres quintos de propietarios y cuotas, se podrá acordar la limitación o condicionamiento de la actividad de pisos turísticos, el establecimiento de cuotas especiales o el incremento en la participación en el pago de gastos comunitarios.
DESAHUCIO
Se prevé, en su caso, la declaración de vulnerabilidad por los servicios sociales y, como consecuencia, la suspensión del procedimiento de desahucio por un mes, o tres si el arrendador es persona jurídica.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Quedan exentos los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.