INNOVEMOS: REUNIONES DE PROPIETARIOS MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA
El Código Civil de Cataluña, artículos 553-21 y 553-22, permite convocar reuniones de juntas de propietarios mediante correo electrónico así como que a dichas juntas pueda asistirse por videoconferencia. Piensa en la inevitable influencia de las nuevas tecnologías como elemento transformador de las formas de hacer tradicionales.
La COVID-19 ha provocado una aceleración en el proceso de aprendizaje y uso de dichas tecnologías, sobre todo de las relacionadas con el teletrabajo. Ha dificultado la realización de determinadas tareas, pero no las ha paralizado.
En DOMUSVIA hemos seguido atendiendo a nuestros clientes de las áreas jurídica y de gestión y administración patrimonial, si bien ha sido necesario implementar nuevos procesos. Se han configurado puntos de acceso informático a nuestros servidores, utilizado la nube y el desvío de llamada. Además de herramientas de telecomunicación y trabajo en equipo a distancia. A los correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, se ha unido la videoconferencia, incorporada plenamente a nuestra firma.
Pensamos que era natural trasladar las ventajas de esas herramientas a la gestión de las comunidades de propietarios. Ya hemos convocado las primeras juntas de comunidad de propietarios telemáticas para proporcionar a las comunidades las mismas ventajas de que gozan las empresas. Un protocolo específico permite el acceso a la documentación a tratar en la reunión, designar persona que asistirá a la junta en mi nombre o emitir el voto, todo con un simple clic.
Son múltiples las ventajas que supone reducir el presencialismo. Promover la realización de juntas de propietarios telemáticas facilitará una mayor participación de los copropietarios en los asuntos de interés general.