EL ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO CONCERTADO ANTES DEL 9 MAYO 1985
Fermín Martínez-Santos – Abogado, ICAB 22452 – AICAT 8710
DOMUSVIA INMUEBLES BARCELONA, S.L.U.
FINALIZA TRAS JUBILACIÓN O FALLECIMIENTO DEL ARRENDATARIO PERSONA FÍSICA QUE LO ERA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LAU DE 1994, INICIALMENTE O SUBROGADO.
El Tribunal Supremo (TS), en fecha 17/01/2019, ha dictado Sentencia por la que casa la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Badajoz para reiterar el criterio de interpretación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994.
Efectivamente, el TS considera que los contratos de arrendamiento de inmuebles para uso distinto a vivienda, por ejemplo, de locales de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985, permanecerán vigentes a voluntad del arrendatario, con sujeción a prórroga obligatoria prevista en la LAU de 1964, hasta que se produzca la jubilación o el fallecimiento de éste, no teniéndose en cuenta si el inquilino a fecha de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 es el arrendatario que firmó el contrato original o cualquiera de los que le sucedieron posteriormente, subrogándose en el contrato en cuestión.
En tal , el arrendamiento podrá extenderse durante toda la vida del arrendatario y, si se da el caso, durante toda la vida del cónyuge que se subrogue, o a un máximo de veinte años si la subrogación es a favor de un descendiente (recuérdese, siempre que ésta se haya producido después de la entrada en vigor de la LAU de 1994 pues, si se produjo con anterioridad, es considerado arrendatario el titular del contrato a la fecha de dicha entrada en vigor, independientemente de que se trate del primer arrendatario o de cualquiera de los posteriores subrogados).