CLÁUSULA SUELO DECLARADA NO ABUSIVA. SE CONOCE SU EXISTENCIA Y ALCANCE, SUPERA EL CONTROL DE TRANSPARENCIA

Fermín Martínez Santos – Abogado ICAB 22.452

DOMUSVIA INMUEBLES BARCELONA, S.L.U.

El Tribunal Supremo (TS), en fecha 29/11/2018, ha dictado Sentencia por la que decide no declarar nula por abusiva una cláusula suelo. La razón de ello es que el hipotecado sabía de la existencia de la cláusula suelo en el momento de la firma de la hipoteca, así como de las consecuencias de su aplicación.

En el supuesto de hecho analizado, el hipotecado presenta demanda ante Juzgado de lo Mercantil, que la acaba desestimando. Lo mismo ocurrió con el recurso de apelación planteado ante la Audiencia Provincial de Murcia. Por su parte, el Tribunal Supremo confirma las sentencias precedentes toda vez que, según admite el propio hipotecado en su escrito de demanda, él mismo conocía la existencia de cláusula suelo en la hipoteca que firmó en 2006, y que ello significaba que, en caso de que se le aplicara, no se vería beneficiado de una eventual rebaja del tipo que, en su caso, sería fijado en base a un índice referencial Euríbor, más un diferencial del 1,25%. Alega el hipotecado la existencia de un pacto verbal con el responsable de su oficina bancaria en virtud del cual la cláusula suelo recogida por escrito en la escritura del préstamo hipotecario, no se le aplicaría llegado el caso de que el tipo a aplicar fuera inferior al fijado como suelo, del 4,1%.

El motivo que lleva al Alto Tribunal a no declarar cláusula abusiva aquella por la que se pactó un suelo es el hecho de que el propio afectado por su aplicación admitiera en su demanda la existencia de pacto verbal entre él y el interlocutor de su oficina bancaria acerca de la no aplicabilidad de la cláusula incluida en el préstamo hipotecario, de lo cual se infiere que ambas partes conocían tanto la existencia de la cláusula suelo (puesto que se admite que estuvieron negociando con relación a su inclusión o no) como sus posibles efectos en caso de aplicación (de ahí el interés del hipotecado de negociar la no inclusión de la misma, que le podría resultar perjudicial). Todo ello hace que el Tribunal Supremo entienda que se ha superado el control de transparencia