LA NO UTILIZACIÓN DE UN ELEMENTO COMÚN NO EXCLUYE DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A SU MANTENIMIENTO

Fermín Martínez-Santos – Abogados, ICAB 22452 – AICAT 8710

DOMUSVIA INMUEBLES BARCELONA, S.L.U.

 

Tribunal Supremo (TS), Sentencia de 2/03/2020. En un complejo residencial, deben contribuir al mantenimiento de determinados elementos de dicho complejo los propietarios a los que se les asigna el mismo en el título de división horizontalpor razón de lo que dicho título estableceno por razón de su uso o no uso.

Se diferencia entre dos supuestos:

a)    Determinados copropietarios quedan exentos de contribuir al mantenimiento de determinados elementos comunes.

b)    Determinados copropietarios no están obligados a contribuir al mantenimiento de determinados elementos pues no son comunes para ellos, pudiéndolo ser para otros copropietarios del complejo.

Así, en el supuesto a), para que un copropietario pueda considerarse exento de su obligación debe constar prevista tal exención en el título de división horizontal.  Pero en el supuesto b) no estaríamos ante una exención de obligación general, sino ante una ausencia inicial de obligación pues determinados propietarios no lo son de todos los elementos del complejo, sino solo de una parte de ellos, y no tienen que mantener los que les son ajenos.