MEDIDAS SOBRE IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES EN EMPLEO Y OCUPACIÓN

Fermín Martínez-Santos – Abogado, ICAB 22452 – AICAT 8710

DOMUSVIA INMUEBLES BARCELONA, S.L.U.

Desde hoy, 8/03/2019, resulta de aplicación la nueva regulación en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación (RDL 6/2019, de 1 de marzo), norma de la que destacamos las siguientes novedades:

ASIMILACIÓN DE LOS EFECTOS SUSPENSIVOS DEL CONTRATO DEL PROGENITOR QUE NO SEA MADRE BIOLÓGICA

El nuevo art. 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET) prevé que el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas. 10 semanas de dicho período podrán disfrutarse semanalmente de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o tiempo parcial, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento. Dicha previsión también se aplica en casos de adopción. Esta medida se irá aplicando de forma gradual.

IGUALDAD EN LA EMPRESA

Se extiende la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad a empresas con una plantilla desde 50 trabajadores (de los 250 previstos en la regulación anterior).

CONCILIACIÓN

Se prevé que sea en negociación colectiva donde se acuerden medidas tendentes a conciliar la vida personal y laboral. A falta de previsión colectiva, se estará al pacto entre trabajador y empresa.

PERÍODO DE PRUEBA

Se añade como causa de nulidad de la resolución contractual dentro del período de prueba el supuesto en el que la trabajadora esté embarazada. La violencia de género constituirá causa de suspensión del período de prueba.

NO PROFESIONALES AL CARGO DE PERSONAS DEPENDIENTES

No se interrumpirá la cotización de los trabajadores que abandonen su puesto de trabajo para cuidar de otras personas, no penalizando así las expectativas prestacionales futuras respecto del cobro de la pensión.